Alquiler por temporada y Airbnb en João Pessoa: qué cambió con la decisión del STJ
Artículo 4 de 100 · 10 de septiembre de 2026 · 1 min de lectura · Destino João Pessoa
Por 5 votos a 4, el STJ exigió la aprobación de dos tercios del condominio para el alquiler tipo Airbnb.
El 7 de mayo de 2026, la Segunda Sección del Superior Tribunal de Justicia (STJ) juzgó el Recurso Especial (REsp) 2.121.055/MG, relatado por la ministra Nancy Andrighi, y fijó un criterio que afecta directamente a quienes alquilan inmuebles a través de plataformas como Airbnb en condominios residenciales — incluidos los edificios orientados al alquiler por temporada concentrados en barrios como Cabo Branco, Tambaú y Manaíra, en João Pessoa. La decisión fue divulgada en el Informativo de Jurisprudencia n.º 889 del STJ, del 19 de mayo de 2026.
Por una ajustada mayoría de 5 votos a 4, el colegiado decidió que el alquiler recurrente de corta duración a través de plataformas digitales no se confunde ni con el alquiler residencial ni con el hospedaje hotelero: es un contrato atípico que, cuando se explota de forma repetida, desvirtúa el destino exclusivamente residencial de la unidad y puede afectar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad de los demás copropietarios.
En la práctica, esto significa que la actividad solo se considera regular cuando está expresamente autorizada por el reglamento del condominio, y que cualquier modificación del reglamento para permitir —o prohibir— ese uso exige un quórum calificado de dos tercios de los copropietarios, conforme al artículo 1.351 del Código Civil.
La decisión no es vinculante para instancias inferiores, pero ya viene orientando a administradores y síndicos a revisar las normas internas. Quien alquila por temporada en João Pessoa sin previsión expresa en el reglamento del edificio pasa a correr el riesgo de un cuestionamiento judicial por parte del condominio.
